¿Qué se puede mejorar en el COPINNA?

COPINNA: Código Orgánico para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
NNA: Niños, niñas y adolescentes

Generalidades

  • Incorpora una definición legal de la familia que no garantiza la promoción, protección y pleno ejercicio de los NNA.
  • Establece una estructura familiar con un enfoque adultocentrista.
  • Falta armonizar con el Código Civil
  • Otorga excesivas responsabilidades de la familia en el cuidado de los NNA, así como los derechos y obligaciones que tienen los NNA frentes a sus progenitores.
  • No visibiliza las obligaciones del Estado para proteger y garantizar los derechos de los NNA y sus familias.
  • Se responsabiliza a los NNA de mantener informados a sus familiares sobre determinadas circunstancias.

Sobre la protección

  • Falta claridad sobre cuáles son las medidas de protección administrativas y/o judiciales ya que no existe una diferencia puntual para otorgarlas. Se puede correr el riesgo de no garantizar la justicia especializada.
  • Los plazos que se establecen para otorgar medidas de protección son de difícil cumplimiento.
  • Es necesario establecer medidas de protección en casos de violencia contra NNA en la esfera familiar, en los espacios sociales, entidades educativas o encargadas del cuidado.
  • Si bien se ha incorporado un capítulo amplio sobre los tipos de violencia, no contempla medidas de protección a los NNA víctimas de violencia.
  • Hay una confusión de redacción sobre violencia entendida como delito o contravención
  • Falta establecer de qué forma el sistema nacional y local va a trabajar sobre protección y prevención de violencia como una causa estructural de vulneraciones de derechos humanos.

Recomendaciones

  1. El centro deben ser los derechos de los NNA, eliminando las referencias al derecho que tienen los adultos. ¡Legislemos desde sus derechos y necesidades y no desde los nuestros como adultos!
  2. Hay que respetar el enfoque de interculturalidad, a fin de que se les brinde una protección especial al interior de sus propias comunidades, pueblos o nacionalidades.
  3. Se requieren mecanismos adecuados para la atención y protección de los NNA ecuatorianos que se encuentran en el exterior, así como atención especializada a los NNA no nacionales que se encuentran en el Ecuador, y de manera especial a los que han ingresado al país no acompañados.
  4. El sistema descentralizado de protección de NNA necesita una restructuración y fortalecimiento, cumpliendo los mandatos y observaciones internacionales del Comité de Derechos del Niño.
  5. Es necesario incorporar lenguaje inclusivo con enfoque de género recordando que el uso del lenguaje es un reflejo de prácticas culturales y sociales, en el cual se replican conductas aprendidas que pueden ser discriminatorias.
  6. En la Asamblea, la Comisión Especializada Ocasional para atender temas sobre Niñez y Adolescencia, debe articularse con la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que se encuentra construyendo el informe para segundo debate de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), para que los informes tengan un enfoque de derechos humanos y garanticen los derechos de los NNA priorizando el principio de interés superior del niño.
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