27 Sep ¿Qué se puede mejorar en el COPINNA?
COPINNA: Código Orgánico para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
NNA: Niños, niñas y adolescentes
Generalidades
- Incorpora una definición legal de la familia que no garantiza la promoción, protección y pleno ejercicio de los NNA.
- Establece una estructura familiar con un enfoque adultocentrista.
- Falta armonizar con el Código Civil
- Otorga excesivas responsabilidades de la familia en el cuidado de los NNA, así como los derechos y obligaciones que tienen los NNA frentes a sus progenitores.
- No visibiliza las obligaciones del Estado para proteger y garantizar los derechos de los NNA y sus familias.
- Se responsabiliza a los NNA de mantener informados a sus familiares sobre determinadas circunstancias.
Sobre la protección
- Falta claridad sobre cuáles son las medidas de protección administrativas y/o judiciales ya que no existe una diferencia puntual para otorgarlas. Se puede correr el riesgo de no garantizar la justicia especializada.
- Los plazos que se establecen para otorgar medidas de protección son de difícil cumplimiento.
- Es necesario establecer medidas de protección en casos de violencia contra NNA en la esfera familiar, en los espacios sociales, entidades educativas o encargadas del cuidado.
- Si bien se ha incorporado un capítulo amplio sobre los tipos de violencia, no contempla medidas de protección a los NNA víctimas de violencia.
- Hay una confusión de redacción sobre violencia entendida como delito o contravención
- Falta establecer de qué forma el sistema nacional y local va a trabajar sobre protección y prevención de violencia como una causa estructural de vulneraciones de derechos humanos.
Recomendaciones
- El centro deben ser los derechos de los NNA, eliminando las referencias al derecho que tienen los adultos. ¡Legislemos desde sus derechos y necesidades y no desde los nuestros como adultos!
- Hay que respetar el enfoque de interculturalidad, a fin de que se les brinde una protección especial al interior de sus propias comunidades, pueblos o nacionalidades.
- Se requieren mecanismos adecuados para la atención y protección de los NNA ecuatorianos que se encuentran en el exterior, así como atención especializada a los NNA no nacionales que se encuentran en el Ecuador, y de manera especial a los que han ingresado al país no acompañados.
- El sistema descentralizado de protección de NNA necesita una restructuración y fortalecimiento, cumpliendo los mandatos y observaciones internacionales del Comité de Derechos del Niño.
- Es necesario incorporar lenguaje inclusivo con enfoque de género recordando que el uso del lenguaje es un reflejo de prácticas culturales y sociales, en el cual se replican conductas aprendidas que pueden ser discriminatorias.
- En la Asamblea, la Comisión Especializada Ocasional para atender temas sobre Niñez y Adolescencia, debe articularse con la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que se encuentra construyendo el informe para segundo debate de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), para que los informes tengan un enfoque de derechos humanos y garanticen los derechos de los NNA priorizando el principio de interés superior del niño.
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